- Constancia de nacimiento emitida por el hospital o médico que atendió el parto.
- Acta de matrimonio de los padres, si están casados.
- Nombre completo del padre y su consentimiento para reconocer al niño, en caso de no estar casados.
- Dos testigos que conozcan al niño y a los padres.
- Constancia de inexistencia de registro de nacimiento, expedida por el registro civil.
- Entrega los documentos al abogado, quien elaborará la solicitud de registro extemporáneo de nacimiento.
- Los padres firman la solicitud, que se presenta en el juzgado de lo familiar para iniciar el trámite.
- Se cita a los testigos para declarar ante el juez y confirmar los datos.
- Si todo está en orden, el juez emite una sentencia ordenando la inscripción del nacimiento en el registro civil.
- Finalmente, se obtienen las copias certificadas de la sentencia y el acta de nacimiento del niño.
- Pago de acta de matrimonio (si aplica).
- Copias certificadas de la sentencia y del acta de nacimiento.
- Derechos por la inscripción del acta extemporánea en el registro civil.
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